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Noticias y Publicaciones

ARTICULO 65. INDEMNIZACION POR FALTA DE PAGO. Código Sustantivo del Trabajo, Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo.
Esta es una de las indemnizaciones de mayor onerosidad con la cual se sanciona al empleador que al finalizar la relación laboral queda adeudando salarios, entendidos dentro de estos entre otros las los recargos dominicales, festivos, nocturnos y horas extras; o las prestaciones sociales como las cesantías, primas de servicios o intereses a las cesantías.

PREGUNTENOS POR EL TRAMITE ADMINISTRATIVO PARA LA PRESCRIPCIÓN DE COMPARENDOS.
Las multas o comparendos que sean mayores a tres años y no hayan sido cobrado por la autoridad de tránsito, los conductores sancionados podrán solicitar en dichas oficinas la eliminación de estos, ya que sufrieron el fenómeno de la prescripción y ya no puede hacerse exigible por parte de la autoridad municipal o distrital.

ASESORES EN ADMINISTRACION DE COOPROPIEDAD.
Para iniciar el cobro judicial de las obligaciones pecuniarias en la propiedad horizontal se requiere de un documento o título que preste mérito ejecutivo. ¿Cuál es ese documento?
El título ejecutivo en este caso es simple y llanamente un certificado expedido por el administrador de la propiedad horizontal. Así lo establece el artículo 48 de la ley 675 de 2001 cuando dice que “el título ejecutivo contentivo de la obligación que será solamente el certificado expedido por el administrador sin ningún requisito ni procedimiento adicional”.